jueves, mayo 25, 2006

Situación legal del aborto en Colombia y el mundo




INTRODUCCIÓN


El objetivo del trabajo es proporcionar una visión panorámica de la posición legal del aborto ante las sociedades del mundo entero, así como el estado de la cuestión en Colombia, para entender la dirección que está tomando el tema y lo que se puede esperar en el futuro próximo; en pocas palabras: ya sabemos hacia dónde va la valoración del aborto en la moral cristiana, ahora queremos saber hacia dónde va el mundo y si los caminos son convergentes o divergentes.

En primer lugar analizaremos la situación mundial del aborto a grandes rasgos. Luego estudiaremos los tratados multilaterales que se han firmado sobre temas afines, la presión que ejercen las organizaciones no gubernamentales pro-abortistas y la legislación particular de algunas naciones. Después pasaremos al ver la situación actual en Colombia, siguiendo el orden que define la jerarquía normativa, esto es, tratados internacionales, constitución política, leyes y jurisprudencia. Por último intentaremos esbozar el rumbo que puede tomar el tema en nuestro país y los escenarios que se pueden dar a corto plazo.

Sin duda, el aborto es uno de los temas de la bioética que más literatura ha producido durante largos años. Se ha estudiado su moralidad, sus métodos, sus causa, sus implicaciones y toda una gama de factores biológicos, éticos, psíquicos y socioeconómicos. Pero un tema sobre el que no hay mucha bibliografía es el que queremos abordar en este trabajo: el de la legislación, entre otras cosas porque es un tema muy dinámico y muy extenso. Afortunadamente hoy contamos con el recurso de la Internet, que nos permite tener al alcance de la mano un sinnúmero de fuentes de información completamente actualizada y detallada sobre el particular. Precisamente por lo que acabo de expresar no será posible encontrar en este trabajo fuentes bibliográficas impresas, excepto una; en su lugar hay un buen número de fuentes virtuales perfectamente actualizadas, pues todas fueron consultadas entre el 21 de abril y el 1 de mayo de 2006. Para mayor comodidad del lector, todas las citas de pie de páginas se colocarán al final del documento en el lugar correspondiente a la bibliografía.

1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE EL ABORTO

No cabe ninguna duda de que en un mundo globalizado como el que estamos viviendo lo que sucede en un país afecta a los demás en mayor o menor grado; especialmente lo que sucede en los países “desarrollados” influye de manera determinante en los países que están en vía de desarrollo. El campo legislativo no es la excepción. Las discusiones sobre el aborto que se dieron en los parlamentos europeos y aun en el congreso norteamericano hace diez, veinte o cincuenta años, son las mismas que se están dando hoy en nuestros escenarios latinoamericanos. Por la misma globalización, esta brecha temporal se está cerrando cada vez más, tanto así que nuevos temas como la legalización de las uniones homosexuales, que son tema de debate reciente e incluso actual en países del primer mundo, forman parte de la agenda electoral y de muy próximo debates en nuestro país. En fin, para abordar el tema de la situación legal del aborto en Colombia, es preciso situar el tema primero en el escenario orbital.

1.1 SITUACIÓN MUNDIAL[i]
No es fácil conseguir estadísticas precisas sobre el número de abortos que se practican en el mundo. En los países donde no está legalizado y, por lo tanto, se realiza clandestinamente, por obvias razones no existen estadísticas oficiales y todo se reduce a especulaciones. En cuanto a los países que lo han legalizado, tampoco todos los casos se hacen públicos, sobre todo por el derecho a la privacidad de los padres. Sin embargo, a partir de la información disponible es fácil darse cuenta de que la situación varía notablemente de un país a otro. Los datos más profusos son los que se conocen de Europa, donde el número de abortos es relativamente alto. Los mayores niveles se observan en Suecia, Reino Unido y Dinamarca, donde 17 de cada mil mujeres han practicado un aborto durante el último año. Los niveles más bajos los encontramos en países como Bélgica y Alemania con 7 casos por cada mil mujeres.
Influyen en estas estadísticas también las políticas que han adoptado los diferentes gobiernos para afrontar el tema. Algunos son muy restrictivos, como Irlanda, donde sólo se permite el aborto para salvar la vida de la madre; otros, son un poco más permisivos, como es el caso de España y Portugal, donde además se permite el aborto por malformación del feto o violación de la madre; finalmente, los más liberales también lo admiten por motivos socioeconómicos. En cuanto a las consecuencias, los gobiernos se cuidan bien de divulgar información que vaya en contra de sus políticas. Pero se sabe que en países de Europa del Este el aborto es una de las causas principales de morbilidad materna.

1.2 TRATADOS MULTILATERALES

Los tratados multilaterales son un instrumento muy importante para el manejo de las relaciones internacionales de los estados, pero a la vez son un mecanismo eficaz para que las organizaciones no gubernamentales interfieran en las políticas estatales de las naciones de manera indirecta. Es evidente que los países poderosos en gran medida manipulan a su arbitrio estos tratados para imponer sus políticas a los más débiles. Estos últimos tienen que hacer concesiones en algunos aspectos para verse favorecidos en otros. De eso se trata una negociación. Lo grave del asunto es que en términos de la jerarquía normativa los tratados internacionales tienen preeminencia sobre la legislación nacional e incluso sobre la Constitución Política de los países, una vez que han sido ratificados. Por eso no se puede entrar a mirar la situación legislativa de los países sin examinar antes este tipo de tratados.

En materia de derechos humanos se han firmado en los últimos cincuenta años varios pactos mundiales o regionales que afectan el tema que estamos tratando, bien porque atañen a la defensa de la vida y dignidad humanas en general, bien porque amparan derechos específicos de sectores vulnerables, tales como los niños y las mujeres. Cabe aclarar que ninguno de ellos habla explícitamente del aborto.

En 1969 se firmó en San José de Costa Rica la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual en su artículo 4 consagra el derecho a la vida en estos términos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”[ii] De igual forma, el artículo 5 defiende el derecho a la integridad personal de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”[iii] Como se ve, este acuerdo apunta a la defensa de la vida desde la concepción, con lo cual implícitamente está reconociendo la dignidad de la persona humana desde ese momento. Nada más cruel que la masacre de un feto en el vientre materno. Sin embargo este acuerdo ha sido pasado por alto en la legislación nacional de varios países, acudiendo a la defensa de otros valores consagrados en otros acuerdos, tales como los derechos de la mujer.

En 1976 entró en vigor en el seno de la ONU el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reza en su artículo 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”[iv] Por su parte, el artículo 7 condena los tratos crueles: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”[v] En definitiva, este acuerdo, firmado en 1966, establece a nivel mundial lo que más tarde se pactaría en el continente americano, según vimos más arriba. Sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que en este caso se omite el término ‘concepción’, lo cual deja abierta la puerta a diversas interpretaciones sobre el inicio de la vida humana. No obstante, el artículo 24 defiende explícitamente los derechos de los menores: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”[vi]

En 1990 entró en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en el seno de la ONU en 1989, la cual se expresa con claridad meridiana en el preámbulo: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”[vii] En este caso una vez más se hace énfasis en la dignidad de persona humana desde antes del nacimiento, aunque no se especifica si desde la concepción. De todas formas, el artículo 6 también es bastante claro cuando afirma que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”[viii]

1.3 PRESIÓN INTERNACIONAL DE LAS ONG’S

Por su parte, las organizaciones no gubernamentales que apoyan el aborto en determinados casos, o en todos los casos, ejercen continua presión sobre los organismos multilaterales para conseguir apoyo legal para sus postulados. El principal organismo que trabaja en este sentido es el Centro de Derechos Reproductivos, que se reconoce a sí mismo como “una ONG dedicada a promover la igualdad de las mujeres en todo el mundo, garantizando sus derechos reproductivos como derechos humanos.”[ix] Este organismo sostiene que los derechos reproductivos le conceden a la mujer plena potestad sobre su cuerpos y su vida sexual, y que la ley debe dar a las mujeres la libertad de decidir si quieren tener hijos y en qué forma. Cualquier persona medianamente sensata entenderá que esto es una aberración en el caso general, pues una mujer que sostiene una relación sexual voluntaria ya está ejerciendo sus derechos reproductivos y debe hacerlo con responsabilidad. Ahora bien, en los casos particulares de violación o riesgo de la vida de la madre, el tema es debatible. Pero lo que no se puede argumentar, desde mi punto de vista, es que la vida de un ser humano individual, aunque dependiente, como es el feto, se pueda suprimir para defender los derechos reproductivos de la mujer, pues una vez que ha concebido, lo que era un derecho se constituye en una obligación para ella y un derecho para el niño.
Como resultado de estas reflexiones y a veces presiones internacionales se ha llegado a la firma de tratados internacionales en favor de la mujer, tales como la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979 por la asamblea de la ONU y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la OEA en 1994. Estos instrumentos han reconocido el derecho a la salud de la mujer, la igualdad y la autonomía de género, y garantizan el ejercicio de sus derechos y de sus libertades fundamentales.

1.4 NORMATIVIDAD DE LAS NACIONES[x]

La situación del aborto ante la ley ha variado notablemente en los últimos 30 años en la mayoría de los países. De una postura notablemente conservadora, fruto de las tradiciones religiosas tan arraigadas y los modelos filosóficos teocéntricos, se ha pasado a una tendencia cada vez más liberar, acorde con los procesos secularizadores y los nuevos modelos filosóficos antropocéntricos. Cada vez se tiende más a creer y pensar que el hombre es dueño de su propia vida y tiene derecho a hacer con ella lo que mejor le parezca. El hombre se ha emancipado de la soberanía de Dios. Esta corriente nació con la declaración de los derechos del hombre, se nutrió con los postulados de la Ilustración, adquirió carta de ciudadanía con el empuje del liberalismo y se enquistó en las sociedades con el nacimiento de los estados modernos y la salida de la religión del ámbito de lo público.

El proceso liberalizador se hizo patente desde comienzos del siglo XX. La Unión Soviética fue la primera en legalizar el aborto en 1920. Los países escandinavos empezaron a liberalizar el derecho al aborto en el decenio de 1930. Islandia comenzó en 1935, seguida de Suecia en 1938. Dinamarca en 1939 y finalmente Finlandia y Noruega en 1950 y 1960. En 1968 se aprobó una legislación liberal del aborto en el Parlamento Británico. En 1975,los demás países de Europa Occidental tenían leyes restrictivas. La República Federal Alemana siguió en 1976, Italia en 1978 y Holanda en 1981. En la República Popular China se aprobó una ley irrestrictiva del aborto en 1975.

En este orden de ideas, podemos decir que ya para comienzos de la década de los ochenta del siglo pasado sólo el diez por ciento de la población mundial vivía en países donde la práctica del aborto estaba totalmente prohibida, mientras que un 26% habitaba en países en los que estaba permitido solamente en determinados casos. El resto de la población mundial, la gran mayoría, estaba gobernado por leyes que permitían el aborto por múltiples motivos sociales o económicos. Durante los últimos 15 años, las leyes referentes al aborto se han liberalizado en muchos países, para combatir los índices elevados de abortos ilegales, con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento del derecho que tiene las mujeres de gobernar su reproducción.

En 1996 Albania liberalizó significativamente su ley nacional. La nueva ley permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas del embarazo. De igual manera, en 1995, con el fin de reconciliar las leyes sobre aborto de las antiguas repúblicas de Alemania del Este y del Oeste, Alemania adoptó una ley que ampliaba las circunstancias bajo las cuales el aborto estaba permitido en lo que era Alemania Occidental, mientras que incrementaba las restricciones sobre esta materia en la antigua Alemania Oriental. Bajo la nueva ley, la persona que aborta no puede ser procesada durante las primeras catorce semanas del embarazo y el aborto es posible, sin ninguna razón que lo limite. Pero las mujeres que buscan el aborto deben cumplir ciertos requisitos de procedimiento y la mayoría de los abortos ya no son cubiertos por el seguro médico nacional. Sudáfrica promulgó la Ley de Elección sobre la Interrupción del Embarazo en 1996, convirtiendo su ley sobre aborto en una de las más liberales del mundo. La Ley permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas de embarazo; dentro de las veinte semanas, en numerosas situaciones; y en cualquier momento, si existe un riesgo para la vida de la mujer o si se presentan serias anomalías en el feto.

En resumen, podemos decir que la situación actual es de un amplio margen de liberalidad y la tendencia es a mayor laxitud. Para ver el tema con mayor claridad, clasifiquémoslo según el nivel de restricción, así: penalización total (la posición más conservadora), despenalización total (la posición más liberal) y penalización parcial (la posición mayoritaria).

1.4.1 PENALIZACIÓN TOTAL
“En este caso se sanciona la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier situación. El aborto es un delito y se penaliza a la mujer que lo practica y a quien hace el procedimiento. Esta prohibición se presenta en países que representan el 0,4 por ciento de la población mundial. Colombia, Chile y El Salvador se encuentran en esta en categoría.”[xi] Estos datos, utilizados en un estudio de la Universidad de los Andes, están basados en estadísticas del mencionado Centro de Derechos Reproductivos, cuya tendencia ya conocemos claramente. Por lo tanto, no podemos fiarnos totalmente de ellos. En todo caso, es evidente, a partir del estudio de las diversas legislaciones nacionales, que son pocos los países que hoy prohíben el aborto en absolutamente todas las circunstancias. Cabe aclarar que la cita textual menciona a Colombia dentro de ellos, pero eso no es exacto, como veremos más adelante.

1.4.2 DESPENALIZACIÓN TOTAL
“Permiten el aborto de manera total, aunque puede estar condicionado por situaciones como tiempo de gestación o por autorización de terceros. También, en la mayoría de las ocasiones, esas leyes establecen que el procedimiento debe estar controlado y regulado por las normas sanitarias y no se promueve como método de planificación familiar. Este tipo de legislación está presente en países que constituyen 41,4 por ciento de la población mundial. Ejemplo: Francia, Canadá, Italia, Estados Unidos.”[xii] A primera vista, una despenalización total del aborto repugna a la conciencia. ¿Cómo es posible que sea totalmente lícito asesinar a un ser humano indefenso? En realidad lo que argumentan quienes defienden esta posición es que en el caso general la gente no desea interrumpir el ciclo vital de sus hijos, y cuando lo hace es motivada por fuertes razones que está en pleno derecho de esgrimir para evitar un mal menor. No hay que dejar de tener en cuenta lo que dice la cita respecto de los condicionamientos que se imponen para la aplicación de este tipo de legislación que, en todo caso, es moralmente reprobable. No deja de impactar la magnitud del guarismo presentado aquí. Para verificar su veracidad se requeriría una investigación exhaustiva de la legislación de todos los países.

1.4.3 DESPENALIZACIÓN PARCIAL

Este tipo de legislación es el más aceptado actualmente. Aplica la punición de manera discriminada según el tipo de causal. El 24% de los países aceptan el aborto en los casos en que corre peligro la vida de la madre (Ej. Venezuela, Paraguay y Panamá). El 13 % de los países lo acepta cuando se puede ver seriamente afectada la salud física o mental de la mujer, como en el caso de violación; o en el caso de que se presenten graves malformaciones en el feto (Ej. España, Perú y Polonia). Tal vez el caso más cuestionable es el de los países que lo aceptan por razones socioeconómicas, tales como pobreza de los padres, número de hijos, estado civil o políticas de natalidad (Ej. Japón, Australia y Gran Bretaña).

2. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL ABORTO

La actual legislación colombiana sobre el aborto es de reciente implantación. Toda la normatividad actual, que no es muy extensa, tiene como referencia la Constitución Política de 1991. Antes de eso, por estar vigente la Constitución de 1886 y por la arraigada tradición católica del país, ni siquiera era concebible algún tipo de permisividad en esta materia. A partir del 91 la situación cambió, el país entró en la ola mundial de la secularización y laicización, se promulgó la libertad religiosa y de conciencia, lo cual dio lugar a una rápida relativización de los valores tradicionales. Consecuencia de ello es lo que tenemos hoy.

2.1 SITUACIÓN ACTUAL

Vamos a afrontar el tema en el orden de preeminencia que impone la jerarquía normativa universalmente aceptada: tratados internacionales, constitución política, legislación nacional y jurisprudencia.

2.1.1 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA

En materia de tratados internacionales tenemos que decir que Colombia ha ratificado todos los que mencionamos en los numerales 1.2 y 1.3, de acuerdo con el siguiente itinerario:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (29-oct-1969)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (28-mayo-1973)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981)
Convención sobre los derechos del niño (Ley 12 de 1991)
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Ley 248 de 1995)

Por lo tanto, toda la legislación nacional debe ajustarse a los anteriores acuerdos multilaterales.

2.1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

En cuanto a la Constitución Política de Colombia, tenemos que decir que los artículos 11, 12, 13, 16 y 43 tocan directa o indirectamente temas relacionados con el aborto, tales como: el derecho a la vida, a la dignidad humana, al desarrollo de la personalidad y a la protección por parte del Estado. Con el fin de simplificar vamos a copiar aquí solamente el texto de los artículos 11 y 43. El artículo 11 reza así: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”[xiii]. El artículo 43, por su parte, dice que “La mujer durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado.”[xiv] Como se ve, la primera parte del artículo 11 consagra la vida como inviolable y utiliza ese argumento para reprobar la pena de muerte. El mismo artículo invocan todos aquellos que están en contra del aborto. Pero también quienes están a favor del mismo invocan el artículo 43 para decir que la protección del Estado a la mujer embarazada incluye preservar su vida y salud cuando éstas corren riesgo si no se interrumpe el embarazo.

2.1.3 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Pasando al campo legislativo, el tema quedó definido en la ley 599 de 2000, por medio de la cual se estableció el Código Penal Colombiano, el cual aborda el tema del aborto en los artículos 122 a 124, de la siguiente manera[xv]:
Artículo 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
Artículo 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
Parágrafo. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.
Como se puede apreciar, los artículos 122 y 123 penalizan el aborto en todos los casos, pero el artículo 124 establece unas causales de atenuación de la pena en casos excepcionales, incluido el de violación, y lo que es más grave, deja en manos del juez la posibilidad de prescindir de toda pena cuando lo considere conveniente. En otras palabras, el artículo 124 deja a discreción del juez la despenalización del aborto en determinados casos. Por eso decíamos más arriba que no es cierto que en Colombia el aborto esté totalmente penalizado.

2.1.4 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Finalmente, en materia de jurisprudencia hay que decir que en tres diferentes ocasiones la Corte Constitucional ha decidido sobre el tema del aborto en el país[xvi]:
1994: Se pronunció sobre una demanda contra el artículo que penaliza el aborto. La demanda tenía entre otros argumentos el derecho de los padres a elegir libremente el número de hijos. En aquella ocasión, la Corte estableció que se considera que hay vida humana a partir de la concepción, por lo tanto, el bebé tiene derechos independientes a los de la madre. (Sentencia C-133 de 1994)
2000: Hubo una demanda contra el parágrafo del artículo 124 del Código Penal, que establece atenuantes a la pena por aborto, con el argumento de que allí se desconocía el derecho fundamental a la vida. En el 2001, la Corte, después del análisis pertinente, lo declaró exequible. (Sentencia C-647 de 2000)
2002: Decidió una demanda de inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 124 del Código Penal, que había sido demandado por vicios de trámite en su aprobación en el Congreso de la República. La Corte lo declaró exequible. (Sentencia C-198 de 2002)
De lo anterior se desprende que los pro-abortistas han intentado por todos los medios introducir la despenalización del aborto en Colombia, pero hasta ahora no lo han conseguido. Sin embargo, no cesan en su empeño y cada día encuentran una nueva manera jurídica o política para poner el tema sobre la mesa. Actualmente cursa en la Corte Constitucional una nueva demanda contra el artículo 122, toda vez que no se contentan con los atenuantes del artículo 124. Veamos los escenarios posibles hacia el futuro.

2.2 POSIBLES ESCENARIOS FUTUROS

Estos escenarios dependen del trámite que surta en la Corte Constitucional la demanda actual de la abogada Mónica Roa. A dicha Corte han llegado durante los últimos meses todo tipo de alegatos y argumentos jurídicos y políticos a favor o en contra de la demanda interpuesta, y ya falta poco tiempo para que el alto tribunal se pronuncie al respecto. Entre los argumentos en contra de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 se cuenta el documento titulado “El genocidio que llega: plebiscito por el futuro de Colombia” elaborado por Carlos Corsi Otálora y Luisa García Merlano, en el que presentan esta demanda como el resultado de un plan internacional liderado por la organización Women’s Link Worldwide que, según los autores busca en último término reducir la natalidad en el mundo en favor de los países ricos[xvii]. En cuanto a los argumentos en contra, se destaca el “Memorial en Derecho Amicus Curiae” de la ONG Human Right Watch, el cual sostiene que Colombia con este artículo está violando los tratados internacionales que ha firmado[xviii]. La propia demandante sostiene que “La penalización del aborto no es sólo un asunto de inequidad de género, también es de salud pública y de justicia social. Esas son las tres perspectivas problemáticas desde donde he abordado la demanda. Específicamente, con el tema de inequidad de género, la primera razón es que solo las mujeres se embarazan y, en ese sentido, son quienes asumen todos los costos biológicos y fisiológicos que este estado trae consigo; en el caso del aborto, son quienes tienen que poner en riesgo su integridad y su vida cuando se ven obligadas a someterse a un procedimiento clandestino, porque no existe la posibilidad de hacerlo legalmente.”[xix]

El escenario más optimista desde el punto de vista de los que defendemos la vida a toda costa se presentará si la Corte Constitucional declara exequible el artículo 122 del Código Penal contra la demanda presentada y con ello cesan, por lo menos por un buen tiempo, las arremetidas de los pro-abortistas. El escenario más pesimista se presentará si la Corte declara inexequible el artículo 122, ya que en ese caso se abrirá la puerta a la despenalización, primero de algunos casos particulares, y después al aborto en general, como ha sucedido en los países “desarrollados”. Finalmente, el escenario más probable es que sea rechazada la demanda y declarado exequible el artículo 122, pero se sigan presentando nuevas demandas por múltiples canales jurídicos, y campañas de divulgación encaminadas a inclinar a la opinión pública en favor del aborto.

Nota: en el mes de abril de 2006, la Corte Constitucional ha aceptado la demanda presentada y ha despenalizado el aborto en los casos de riesgo de salud de la madre, malformación grave del feto y violación de la mujer. Es decir, nos encontramos ante el escenario más pesimista desde el punto de vista penal, pero a la vez ante un gran reto para la Iglesia y todos los agentes que trabajan por la defensa de los valores morales, puesto que ahora que no existe coacción punitiva para estos casos de aborto, habrá que recurrir con mayor énfasis a la conciencia individual.

CONCLUSIONES

Ø Lo primero que tenemos que decir es que hay una tendencia clara hacia la descriminalización o despenalización del aborto en todo el mundo, independientemente de la religión o la cultura. En unos países más que en otros, pero en la mayoría en algún grado, la sociedad está ejerciendo una fuerte presión en ese sentido, inducida o manipulada por los medios de comunicación, pero también respondiendo a las convicciones individuales de las personas. Por eso ya no sorprende que en países con tradición cristiana y fuertes valores religiosos, como Colombia, las encuestas revelen índices de favorabilidad para el aborto por encima del 50%.
Ø Otro aspecto evidente a la luz de lo estudiado es que los argumentos que se esgrimen en favor del aborto son cada vez más variados, ingeniosos y sustentables: ya no es simplemente cuestión de pecado o ley divina, sino que se habla de la salud pública, los derechos reproductivos y sexuales de la mujer, la igualdad de género y la explosión demográfica.
Ø Esta situación exige de los que estamos a favor de la vida una argumentación también cada vez más sólida y variada que acompañe los motivos religiosos y éticos con fundamentos científicos, antropológicos, biológicos, etc. Por ejemplo, es posible que todos estemos de acuerdo en que todo ser humano tiene derecho a la vida, pero no es fácil que nos pongamos de acuerdo en el momento preciso en que comienza la vida y una persona comienza a ser persona. Si no es completamente claro entre los círculos ilustrados, mucho menos lo ha de ser entre el pueblo menos instruido, que es el que se deja influenciar más fácil por los medios de comunicación.
Ø No es fácil para los países aún de raigambre religiosa y conservadora permanecer invulnerables ante los ataques de la globalización, la cual jurídicamente se ve reflejada en la presión que ejercen los organismos internacionales sobre los estados soberanos para que adopten normas que se ajusten a las tendencias mundiales. Poco a poco las constituciones y leyes de los países más débiles se van viendo permeadas por los acuerdos multilaterales.
Ø Finalmente, hay que decir que Colombia no es ajena a esta situación, lo cual se hizo evidente desde la Constitución de 1991 y se observa en las múltiples iniciativas legislativas a favor de normas cada vez más liberales frente a los valores morales de nuestra sociedad.
BIBLIOGRAFÍA

FUENTES


Ø Centro de Derechos Reproductivos (www.crlp.org)
Ø CORSI OTÁLORA, Carlos y GARCÍA MERLANO, Luisa. El genocidio que llega. Ediciones Red Futuro Colombia. Bogotá, 2005
Ø Human Rights Watch (www.hrw.org)
Ø Organización de Estados Americanos. Departamento de asuntos jurídicos internacionales (www.oas.org)
Ø Organización de la Naciones Unidas (www.unhchr.ch)
Ø Presidencia de la República de Colombia (www.presidencia.gov.co)
Ø Universidad de los Andes. Nota Uniandina. Edición No. 5 (www.notauniandina.edu.co)

CITAS

[i] Cf. http://www.abortos.com/htm/sitactual.htm
[ii] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
[iii] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
[iv] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
[v] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
[vi] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
[vii] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm
[viii] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm
[ix] http://www.crlp.org/esp_pub_fac_legal.html
[x] Cf. http://www.abortos.com/htm/legislacion.htm
[xi] http://notauniandina.edu.co/html/nota5/Aborto5.htm
[xii] http://notauniandina.edu.co/html/nota5/Aborto5.htm
[xiii] http://www.presidencia.gov.co/constitu/titulo2.htm
[xiv] http://www.presidencia.gov.co/constitu/titulo2.htm
[xv] http://notauniandina.edu.co/html/nota5/Aborto3.htm
[xvi] http://notauniandina.edu.co/html/nota5/Aborto4.htm
[xvii] Cf. CORSI OTÁLORA, Carlos y GARCÍA MERLANO, Luisa. El genocidio que llega. Ediciones Red Futuro Colombia. Bogotá, 2005
[xviii] Cf. http://www.hrw.org/spanish/informes/2005/amicus0505/
[xix] http://notauniandina.edu.co/html/nota5/Aborto2.htm